| Avui mateix es modifica el Reglament d’instal•lacions tèrmiques en els edificis RITE (RD 1027/2007) |
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Destaquem 7. Queda prohibida la instalación de calderas de las características siguientes, a partir de las fechas que se indican a continuación: a) Calderas individuales a gas de hasta 70 kW de tipo atmosférico a partir del uno de enero de 2010. Rd 1027/2007: Calderas de tipo atmosférico a partir del uno de enero de 2010. b) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial,inferiores a los que se indican a continuación a partir del uno de enero de 2010: Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η (%) ≤ 84 + 2 log Pn. Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: η (%) ≤ 80 + 3 log Pn. Este apartado será de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW. c) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial, inferiores a los que se indican a continuación a partir del uno de enero de 2012: Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≤ 87 + 2 log Pn. Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: η ≤ 83 + 3 log Pn.
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Avui mateix s'ha publicat al BOE el Reial Decret 1826/2009, pel

